Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones adicionales, Uso de los centros turísticos y recreacionales

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF. Prestaciones adicionales. El uso de los centros turísticos y recreacionales con que cuentan las C.C.A.F. constituye una prestación adicional, circunstancia que, conforme a la normativa antes citada, implica que sólo pueden acceder a dichos centros los beneficiarios de cada C.C.A.F., esto es, sus trabajadores y pensionados afiliados, además de sus respectivos causantes de asignación familiar.

Prestaciones adicionalesUso de los centros turísticos y recreacionales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.