Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Prestaciones adicionales. El uso de los centros turísticos y recreacionales con que cuentan las C.C.A.F. constituye una prestación adicional, circunstancia que, conforme a la normativa antes citada, implica que sólo pueden acceder a dichos centros los beneficiarios de cada C.C.A.F., esto es, sus trabajadores y pensionados afiliados, además de sus respectivos causantes de asignación familiar.