Resumen del criterio jurisprudencial
Los centros vacacionales y recreativos de las Cajas de Compensación sólo pueden ser utilizados por sus trabajadores y pensionados afiliados además de sus respectivos causantes de asignación familiar - habida cuenta de constituir parte del régimen de prestaciones adicionales que administra la Caja en beneficio de ellos -, precisando que sólo por vía excepcional las C.C.A.F. pueden arrendar parte de sus instalaciones a una entidad no afiliada, siempre que se trate de su capacidad ociosa (esto es, que no afecte el derecho preferente de los afiliados), que el acto en cuestión implique un servicio a la población o comunidad en general en el ámbito del bienestar social y que no exista habitualidad.