Resumen
El contribuyente reclama en contra de liquidaciones formuladas por el servicio por uso indebido de crédito fiscal, amparado en facturas material e ideológicamente falsas, invocando para ello la caducidad de la acción fiscalizadora del servicio al haber emitido la liquidación fuera del plazo fatal de seis meses señalado en el numeral 4°, del artículo único de la mencionada ley y, enc autno al fondo, la efectividad material de las operaciones. el tribunal rechaza el reclamo fundado en que el contribuyente, al no dar pleno cumplimiento al requerimiento de la ley 18.320, por no aportar todos los antecedentes solicitados, configuró a su respecto una causal de exclusión del procedimiento contemplado en dicha ley por cuya causa dicho plazo de seis meses ya no le era exigible al servicio. además, en cuanto al fondo, no dio por acreditada la efectividad material de las operaciones gravadas, razón por la cual tuvo por confirmadas las liquidaciones reclamadas. no se apeló dentro del plazo legal quedando a firme esta sentencia.