Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío rechaza la totalidad de la reclamación interpuesta, entre otros, por los siguientes motivos: 1) por encontrarse en presencia de facturas falsas se aplicó lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 200 del código tributario y amplió a 6 años la prescripción de las facultades fiscalizadoras, dado el carácter de falsas de las facturas y por ende de las declaraciones de impuestos. 2) el tribunal concluye que la imputación de falsedad de las facturas consignadas en las liquidaciones reclamadas se fundamenta en hechos y antecedentes claros y precisos, que apreciados en la forma descrita en los considerandos de la sentencia, permiten establecer que la calificación de falsedad en las liquidaciones reclamadas, permite traspasar, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 del código tributario y 23 n° 5 del d.l. iva, al contribuyente la obligación, o bien de acreditar la efectividad de las operaciones, o bien el uso de los medios de resguardo legales, tendientes a permitir el uso del crédito fiscal de que dan cuenta las facturas. situaciones que la parte reclamante no ha verificado en la especie.