Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío rechaza la totalidad de la reclamación interpuesta, toda vez que la reclamante no logró desvirtuar la falsedad de las facturas indicadas, y tampoco logró acreditar fehacientemente la efectividad de las supuestas operaciones indicadas en las facturas impugnadas, no acreditando el cumplimiento de las exigencias del artículo 23 nº 5 de la ley del iva, y por ende, no teniendo derecho a utilizar los créditos fiscales objetados.