Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso acoge reclamo general interpuesto contra cargo emitido por aduanas en el cual se deniega la preferencia arancelaria establecida en el acuerdo de complementación económica (ace) n° 35 suscrito entre chile y mercosur, fundado en lo siguiente: - en cuanto a la extemporaneidad alegada, señala que el artículo 24 de la ley de efecto relativo de las leyes no es aplicable, debido a que el proceso recién se inicia con la interposición del reclamo, y a dicha época se encontraban plenamente vigentes los tribunales creados por la ley 20.322, no siendo este plazo para reclamar, ni procesal, ni de prescripción sino de caducidad. - en cuanto a las diferencias de firma y posición de éstas, imputadas en el cargo reclamado, señala que deben ponderarse conforme a la dinámica de importación de este tipo de mercancías y sobre todo tomando en consideración la autorización otorgada por la misma autoridad fiscalizadora de acompañar al despacho copias de los originales, lo que permitió tener por establecido que estos documentos se presentaron en fotocopias de sus originales firmados por el funcionario competente según el acuerdo. - en cuanto al ¿sello o timbre del exportador¿ conforme al formato del certificado de origen, del análisis del numeral 17 del anexo ¿instructivo de llenado del formulario de certificado de origen¿, que regula el llenado del campo 15, queda en evidencia que no se exige dicho sello o timbre, sino que sólo la declaración del productor final o exportador y su firma. - que la buena fe es un principio general del derecho internacional, recogido en la convención de vina de 1969 y de 1986, siendo uno de los pilares del comercio internacional, por lo que el acuerdo de complementación económica (ace) n° 35 debe ser interpretado de buena fe y propiciando su valor y efecto, y dicho principio no se condice con la exigencia que pretende la reclamada en cuanto a requerir al importador que consigne obligatoriamente en el campo 15 del certificado de origen el ¿sello¿ del productor final o del exportador, bajo sanción de no otorgar los beneficios del tratado. la i. corte de apelaciones de valparaíso, por sentencia de fecha 05.06.2014 en apelación rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia de primera instancia, rechazando expresamente las alegaciones de extemporaneidad del reclamo, y revocando el fallo sólo en cuanto a las costas, eximiendo de éstas a la reclamada, por no haber sido totalmente vencida. la excma. corte suprema por sentencia de fecha 09.07.2015, dictada en el rol, rechaza el recurso de casación en el fondo, estableciendo que la sentencia de segunda instancia impugnada, en tanto sólo decía relación con la extemporaneidad y las costas, únicas materias apeladas, es una sentencia interlocutoria que falló un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, la que sin embargo, no puso término al juicio ni hizo imposible su continuación, puesto que, por el co