Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Ambiental autorizó la medida provisional de clausura temporal parcial del Relleno Sanitario Santa Marta, solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La medida permite la operación solo en el área denominada 'Sobrecelda', con una capacidad volumétrica de 920.000 m³, por un plazo de 30 días corridos o hasta alcanzar dicha capacidad. El tribunal había autorizado previamente medidas similares en múltiples ocasiones desde enero de 2016, debido al riesgo de daño inminente al medio ambiente y la salud de las personas por la inestabilidad del relleno. La autorización se fundamenta en el artículo 48 letra c) de la Ley Orgánica de la SMA y en los antecedentes presentados, incluyendo informes de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. La SMA deberá remitir informes mensuales al tribunal sobre el cumplimiento de la medida.