Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Ambiental autorizó la renovación de la medida provisional de clausura temporal parcial del Relleno Sanitario Santa Marta, solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por el término de 30 días corridos. La medida permite solo la operación de la denominada 'Sobrecelda', con una capacidad volumétrica fijada en 920.000 m³, desde que se alcance el límite de 1.080.000 m³ en la Celda 1. Esta autorización es la más reciente de una serie de renovaciones periódicas desde febrero de 2016, todas orientadas a evitar un daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas por la inestabilidad del relleno. La SMA había formulado cargos contra la empresa en febrero de 2016, imputando diversas infracciones gravísimas, graves y leves. El programa de cumplimiento presentado por Consorcio Santa Marta S.A. fue aprobado en mayo de 2016.