Resumen del criterio jurisprudencial
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó al Segundo Tribunal Ambiental la autorización de una sexta renovación de la medida provisional de clausura temporal parcial del Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en Talagante, Región Metropolitana. La medida buscaba prevenir un daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas debido a la inestabilidad del relleno. Inicialmente, el tribunal rechazó la solicitud porque la SMA pretendía modificar el volumen autorizado de 810.000 m³ a 1.080.000 m³, lo que alteraba los términos de la medida original. Posteriormente, la SMA presentó una nueva solicitud acompañando antecedentes que acreditaban la estabilidad del relleno y la validación del nuevo volumen por la autoridad competente. El tribunal analizó los requisitos del artículo 48 letra c) de la Ley Orgánica de la SMA y consideró que existía un escenario de riesgo inminente que justificaba la medida. Finalmente, autorizó la clausura temporal parcial por 30 días corridos, permitiendo operar solo la zona de seguridad Celda 1 con un saldo disponible de 1.080.000 m³. La decisión se fundamentó en la necesidad de prevenir daños y en la proporcionalidad de la medida respecto a las infracciones imputadas.