Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra Gendarmería de Chile, que solicitaba la nómina actualizada de internos condenados por delitos de lesa humanidad recluidos en los penales de Colina 1 y Punta Peuco, sin tarjar sus nombres y apellidos. El Consejo estimó que esos datos provienen de fuentes accesibles al público, como el registro que debe existir en cada centro penitenciario y las sentencias definitivas ejecutoriadas, por lo que no resulta aplicable el régimen general de protección de datos personales, dado el carácter público de los antecedentes relativos a condenas penales establecido por la Constitución y la ley. Se ordenó a Gendarmería entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.