Resumen
La Contraloría General de la República resolvió una impugnación relativa a la presentación tardía de declaraciones de intereses y de patrimonio por parte de funcionarios de una subsecretaría. La interesada alegaba que el incumplimiento se produjo durante un proceso de cambio de jefaturas y personal, que no hubo mala fe, culpa o dolo, y que las declaraciones se presentaron antes de que el servicio advirtiera la falta. El organismo desestimó estos argumentos: sostuvo que estas circunstancias no eximen de responsabilidad, pues la obligación de presentación oportuna es obligatoria y la norma no contempla eximentes, por lo que la omisión debe sancionarse conforme al artículo 65 de la ley N° 18.575. Además, precisó que el plazo para presentar las declaraciones es de días corridos, por lo que el cumplimiento fue extemporáneo. En consecuencia, se ratificó el oficio impugnado.