PenalRechaza

No ha podido existir infracción de la garantía de un debido proceso por haberse emitido…

Sentencia · Corte Suprema · 2014

Resumen

No ha podido existir infracción de la garantía de un debido proceso por haberse emitido y recibido el P.A.Q. de la droga después del cierre de la investigación. La conducta tipificada en el artículo 4° de la Ley N°20.000, sólo requiere que el objeto material lo constituyan “pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1°, capaces o no de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud”, por lo que la pureza de la sustancia traficada no es una exigencia del tipo penal, ya que respecto de ésta el legislador sólo se refiere a “pequeña cantidad”, concepto regulativo cuyo contenido queda entregado a los jueces de la instancia. Hay voto de minoría de los M.C.K. L. y Lamberto Cisternas R., quienes estuvieron por acoger el recurso sólo por el reclamo planteado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, relativo a la falta de determinación del grado de pureza de la droga1. 1 Ver en el mismo sentido la sentencia dictada por la Corte Suprema en los autos ingreso N°, el día 27 de mayo de 2014, en la que, en su considerando 7°, al decidir sobre un reclamo similar y al pronunciarse respecto de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se declara que la ausencia de información acerca del grado de pureza y concentración en el peritaje agregado en autos, no tiene el significado que el recurrente pretende, esto es, que en la especie se verifique la concurrencia de una figura atípica.

Normas citadas

  • Ley N° 20.000
  • Código Procesal Penal
  • Artículo 43 de la Ley N° 20.000
  • Artículo 1° de la Ley N° 20.000
  • Artículo 4° de la Ley 20.000
  • Ley N° 19.366
  • Ley N° 18.216
  • D.S. 867
Revista Jurídica del Ministerio PúblicoFallosUNIDAD ESPECIALIZADA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES

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