Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema de Chile, mediante sentencia de 18 de febrero de 2026, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Rodrigo Ronaldo Mamani Flores contra la condena de 3 años y un día de presidio por tráfico ilícito de más de un kilo de marihuana, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La defensa alegó que no se acreditó la pureza de la sustancia, vulnerando el principio de lesividad, y que los hechos debieron calificarse como cultivo (artículo 8° de la Ley 20.000) en lugar de tráfico (artículo 3°). La Corte determinó que la ley no exige la determinación de pureza para configurar el delito de tráfico de marihuana, y que la cantidad incautada era suficiente para acreditar la lesividad. Además, los hechos acreditados (transporte de la droga) constituían tráfico y no cultivo. El fallo confirmó la sentencia recurrida, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena.