Seguridad social

Ley N° 16.744, Articulo 77 bis.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744, Articulo 77 bis. Las ISAPRE cuando actúan como primer interviniente, les asiste la obligación de evaluar y analizar la situación del trabajador y según su mérito, fundamentar el presunto origen profesional de la afección. A la inversa, cuando actúan como segundo interviniente y pretenden reclamar ante esta Superintendencia del presunto origen común de la afección, deben igualmente fundamentar su origen profesional y acompañar los antecedentes exigidos por esta SUSESO y que constan en la Letra C, del Título IV del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

Artículo 77 bisLey N° 16.744

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