Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
CCAF. Crédito Social. Los empleadores deben realizar descuentos por crédito social desde la notificación de la CCAF. No se necesita autorización del deudor para los descuentos. Además, no se puede cobrar al empleador por omitir gestiones de cobranza e información de descuento en las respectivas planillas de remuneraciones, en el tiempo que el deudor trabajó en la empresa reclamante.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 23
Ley 18.833, artículo 19
CCAFCrédito Social
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