Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de María Pinto por no entregar copia de tres memorándums emitidos por el Director de Seguridad Pública. Ordenó la entrega de la información, previo tarjado de los datos personales de contexto que pudieran contenerse en los documentos, y exigió que, si alguna parte no existiera o no obrara en poder del municipio, se comunicara fundadamente esa circunstancia. La decisión se fundó en que se trataba de información pública que debía estar en poder del órgano, sin que se acreditara su inexistencia ni se alegaran causales de reserva. Además, representó a la Alcaldesa la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, y le ordenó acreditar el cumplimiento de la entrega.