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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de María Pinto, ordenando la entrega de información sobre el programa "Centro de atención a víctimas de la Ilustre Municipalidad de María Pinto". Se consideró que se trata de información pública vinculada al uso de recursos públicos, cuya entrega no fue acreditada por el órgano requerido, ni se invocaron causales de secreto o reserva que justificaran su denegación. Previo a la entrega, la municipalidad deberá tarjar los datos personales de contexto contenidos en los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. La decisión quedó ejecutoriada bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el artículo 46 de dicha ley, que incluyen multas y suspensión del cargo en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negarse a entregar información sobre el uso de recursos públicos si no invoca una causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, pues la información era pública, vinculada al uso de recursos públicos, y el órgano no acreditó su entrega ni invocó causales de secreto o reserva que justificaran la denegación.

¿Qué datos se deben tarjar antes de entregar documentos públicos que contienen datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó que la municipalidad tarje previamente los datos personales de contexto contenidos en los documentos, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, y entregue el resto de la información.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión quedó ejecutoriada bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo en caso de incumplimiento.

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