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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de María Pinto, ordenando la entrega de copias de la tramitación completa de solicitudes ciudadanas, incluyendo número correlativo de ingreso, categorización del reclamo y los criterios utilizados para asignar dicha categoría. El órgano deberá tarjar previamente los datos personales de contexto. La decisión se fundamentó en que la información solicitada es pública y debe obrar en poder del municipio, no habiéndose acreditado su inexistencia ni alegado causales de reserva. Además, se representó al municipio por no haber respondido dentro del plazo legal, y se le impusieron medidas de cumplimiento, incluyendo la acreditación de la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la tramitación completa de las solicitudes ciudadanas que recibe una municipalidad, incluida la categorización de los reclamos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar copias de la tramitación completa de solicitudes ciudadanas, incluyendo el número de ingreso, la categorización del reclamo y los criterios usados para asignarla. Lo resolvió porque la información es pública y debe obrar en poder del municipio.

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre reclamos ciudadanos si no alega una causal de reserva?

En este caso, el Consejo sostuvo que no se acreditó la inexistencia de la información ni se alegó alguna causal de reserva, por lo que ordenó su entrega. Antes de hacerlo, el municipio debe tarjar los datos personales de contexto.

¿Qué ocurre si una municipalidad no responde una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó a la Municipalidad de María Pinto por no responder dentro del plazo legal y le impuso medidas de cumplimiento. Entre ellas, acreditar la entrega efectiva de la información solicitada.

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