Resumen
Resulta procedente que una E.I.E. constituida al amparo del artículo 58 H del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación y su único constituyente, suscriban contrato de trabajo, a objeto de que este último ejerza de manera permanente y efectiva funciones de administración superior necesarias para la gestión de la entidad sostenedora o bien, realice funciones directivas, técnico pedagógicas, docentes propiamente tal o, de asistente de la educación, en el o los establecimientos educacionales de su dependencia, por permitirlo expresamente el legislador. Procede igualmente que las sociedades o entidades individuales de responsabilidad limitada con fines de lucro que no se encuentran adscritas al régimen de financiamiento compartido y que tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, para constituirse como Corporaciones Educacionales o E.I.E. sin fines de lucro puedan celebrar contrato de trabajo con los respectivos socios o accionistas, según corresponda, en los términos previstos en los numerales i) y ii) del inciso 2° del artículo 3° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.