El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que impugnaba el inciso tercero del…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que impugnaba el inciso tercero del artículo 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que remite a las reglas del respectivo contrato a las personas contratadas a honorarios por el Estado, alegando vulneración de los derechos del artículo 19, numerales 2° y 18°, de la Constitución, así como del artículo 65, inciso cuarto, N° 4. El tribunal rechazó el requerimiento. Consideró que los contratos a honorarios son una forma legítima de prestación de servicios para la Administración, que quienes los suscriben no son funcionarios públicos ni están sujetos al Estatuto Administrativo o al Código del Trabajo, y que no existe discriminación arbitraria. Estimó además que las indemnizaciones por término de relación laboral no integran el derecho a la seguridad social, y que las multas e indemnizaciones de una tutela laboral no constituyen beneficios para el funcionario que obliguen a ley expresa. Asimismo, el fallo formuló observaciones sobre el diseño de la acción de tutela de derechos fundamentales.
Tribunal ConstitucionalINAAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAutoresConstitucionalidad De Decretos SupremosDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad PersonalDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Las personas contratadas a honorarios por el Estado están sujetas al Estatuto Administrativo o al Código del Trabajo?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que quienes suscriben contratos a honorarios con la Administración no son funcionarios públicos y no están sujetos al Estatuto Administrativo ni al Código del Trabajo, por ser una forma legítima de prestación de servicios.
¿Es inconstitucional que el Estatuto Administrativo remita a las reglas del contrato a honorarios estatal, por discriminación?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento que impugnaba esa remisión y concluyó que no existe discriminación arbitraria en el tratamiento de los contratos a honorarios.
¿Las indemnizaciones por término de relación laboral forman parte del derecho a la seguridad social?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que las indemnizaciones por término de relación laboral no integran el derecho a la seguridad social, y que las multas e indemnizaciones de una tutela laboral no son beneficios que exijan ley expresa.
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