AduaneroAcoge

Se da lugar al reclamo, dejándose sin efecto el denuncio y su consecuente multa, ya que…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Se da lugar al reclamo, dejándose sin efecto el denuncio y su consecuente multa, ya que los derechos e impuestos no fueron objetados en su oportunidad por aduanas, debido a que el cargo que pretendía impugnarlos fue dejado sin efecto por haber prescrito la acción fiscalizadora, por lo cual los derechos e impuestos declarados en la di quedaron a firme, impidiendo la configuración de la sanción de la primera parte del inciso primero del artículo 174, de la ordenanza; los hechos denunciados tipificaban la sanción del artículo 176, letra a) de la ordenanza que la aduana no cursó.

Normas citadas

  • Resolución N° 347
  • Decreto Supremo 191
  • Resolución N° 430
  • Ley 19.880
  • ResolucióN° 1300
  • Oficio 1015
  • Artículo 53° de la ley 19.880
  • Decreto supremo N° 312

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