Se da lugar al reclamo, dejándose sin efecto el denuncio y su consecuente multa, ya que…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Se da lugar al reclamo, dejándose sin efecto el denuncio y su consecuente multa, ya que los derechos e impuestos no fueron objetados en su oportunidad por aduanas, debido a que el cargo que pretendía impugnarlos fue dejado sin efecto por haber prescrito la acción fiscalizadora, por lo cual los derechos e impuestos declarados en la di quedaron a firme, impidiendo la configuración de la sanción de la primera parte del inciso primero del artículo 174, de la ordenanza; los hechos denunciados tipificaban la sanción del artículo 176, letra a) de la ordenanza que la aduana no cursó.
Normas citadas
Resolución N° 347
Decreto Supremo 191
Resolución N° 430
Ley 19.880
ResolucióN° 1300
Oficio 1015
Artículo 53° de la ley 19.880
Decreto supremo N° 312
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