Resumen
El tribunal declara el reclamo extemporáneo y confirma la denuncia reclamada, puesto que a la fecha de interposición del mismo, ya se encontraba cumplido el plazo de 15 días hábiles, señalado en el artículo 186° de la ordenanza de aduanas, para reclamar; en este caso, por tratarse de liquidaciones de multas por contravenciones aduaneras, que no exceden de 6 utm, no se requiere de la realización de la audiencia a que alude el artículo 185° y por lo mismo, el plazo para reclamar se cuenta desde la notificación del solo denuncio.