Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de un funcionario municipal, regido por la ley N° 18.883, a percibir los incentivos previstos en la ley N° 19.803. El órgano de control concluyó que el componente base a que alude la letra c) del artículo 2° de esa ley debe pagarse a todo evento al personal de planta y a contrata, por no estar vinculado a objetivos, metas ni programas. En cambio, el incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo exige haber contribuido al cumplimiento de las metas del año anterior, por lo que el recurrente, incorporado en abril de 2014, no tiene derecho a él. En consecuencia, se ordenó a la Municipalidad de San Joaquín pagar el componente base y comunicarlo a la Contraloría en el plazo de quince días hábiles.