Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, ordenando la entrega de una lista de todas las solicitudes de vivienda de emergencia para vecinos de Isla de Maipo, entre julio 2021 a septiembre 2025, incluyendo fecha, remitente, ficha o informe de diagnóstico de la familia afectada, departamento encargado de la solicitud y razones para otorgar la vivienda, respecto de aquellos casos en que, efectivamente, se asignaron beneficios de vivienda de emergencia. De contenerse en los antecedentes requeridos, información referida a la condición social, económica, familiar o de cualquier otra índole, así como de carácter sensible y/o datos personales de algún integrante del grupo familiar de los terceros interesados, tal información deberá tarjarse de manera previa a su entrega. Del mismo modo, la reclamada deberá tarjar los datos personales de contexto que se contengan en la documentación solicitada, esto es, aquellos que no sirvan como fundamento o requisitos al otorgamiento del subsidio o beneficio respectivo, tales como teléfono, correo electrónico u otros similares, que aparezcan en ellas. Lo anterior, por cuanto la solicitud de acceso a la información cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, por haberse desestimado la aplicación del procedimiento de subsanación efectuado por el órgano al tenor de lo dispuesto en la citada norma; por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales; y por haberse desestimado las alegaciones de la institución, por no acreditarlas fehacientemente, toda vez que, el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, por lo que debe permitirse un adecuado control social respecto de a quién se le están otorgando dichos beneficios. Se sigue lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos, C430-11 y C2429-17, entre otras.