Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Ley 16.744, Pension de sobrevivencia

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de sobrevivencia. Procede que se otorgue la pensión de sobrevivencia a persona que detenta el estado civil de divorciada, en tanto acredite haber estado viviendo a expensas del causante (Q.E.P.D.). Lo anterior, por cuanto una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil (divorciada con disolución de vínculo) que no estaba concebido cuando se promulgó la ley N°16.744.

Prestaciones EconómicasLey 16.744Pension de sobrevivencia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.