Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de sobrevivencia. Procede que se otorgue la pensión de sobrevivencia a persona que detenta el estado civil de divorciada, en tanto acredite haber estado viviendo a expensas del causante (Q.E.P.D.). Lo anterior, por cuanto una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil (divorciada con disolución de vínculo) que no estaba concebido cuando se promulgó la ley N°16.744.