Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Económicas, Pensión de sobrevivencia

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. No corresponde equiparar la celebración de un acuerdo de unión civil, con el matrimonio, para los efectos previstos pensiones de sobrevivencia en salud laboral

Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasPensión de sobrevivencia

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.