Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. No corresponde equiparar la celebración de un acuerdo de unión civil, con el matrimonio, para los efectos previstos pensiones de sobrevivencia en salud laboral
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. No corresponde equiparar la celebración de un acuerdo de unión civil, con el matrimonio, para los efectos previstos pensiones de sobrevivencia en salud laboral
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.