Este nuevo criterio dice relación con la derogación del artículo 46 de la Ley N° 16.744…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023
Resumen
Este nuevo criterio dice relación con la derogación del artículo 46 de la Ley N° 16.744, por la Ley N° 21.400, conocida como de matrimonio igualitario. / Ley N° 16.744. Pensión de sobrevivencia - cónyuge. Si el accidente del trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del/la trabajador/a o si fallece siendo pensionad/a por invalidez de la Ley N°16.744, tendrán derecho a percibir pensiones de sobrevivencia el o la cónyuge sobreviviente. a) Pensión por un año, que se prorroga mientras mantengan a su cuidado hijos que le causen asignación familiar: Viudo/a menor de 45 años de edad b) Pensión de viudez vitalicia: Viudo/a mayor de 45 años de edad o Viudo/a inválido/a de cualquiera edad (invalidez declarada con anterioridad al fallecimiento o en trámite a dicha data), o los señalados en la letra a), si al término del plazo o su prórroga cumpliese los 45 años de edad.
Normas citadas
Ley 16.395
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 44
Ley 16.744, artículo 46
Ley 19.880, artículo 25
Ley 19.880, artículo 59
Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasCónyugePensión de viudezPrestaciones economicas invalidez prestaciones de supervivencia cónyuge inválido
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