Seguridad social

Este nuevo criterio dice relación con la derogación del artículo 46 de la Ley N° 16.744…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023

Resumen

Este nuevo criterio dice relación con la derogación del artículo 46 de la Ley N° 16.744, por la Ley N° 21.400, conocida como de matrimonio igualitario. / Ley N° 16.744. Pensión de sobrevivencia - cónyuge. Si el accidente del trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del/la trabajador/a o si fallece siendo pensionad/a por invalidez de la Ley N°16.744, tendrán derecho a percibir pensiones de sobrevivencia el o la cónyuge sobreviviente. a) Pensión por un año, que se prorroga mientras mantengan a su cuidado hijos que le causen asignación familiar: Viudo/a menor de 45 años de edad b) Pensión de viudez vitalicia: Viudo/a mayor de 45 años de edad o Viudo/a inválido/a de cualquiera edad (invalidez declarada con anterioridad al fallecimiento o en trámite a dicha data), o los señalados en la letra a), si al término del plazo o su prórroga cumpliese los 45 años de edad.

Normas citadas

  • Ley 16.395
  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 44
  • Ley 16.744, artículo 46
  • Ley 19.880, artículo 25
  • Ley 19.880, artículo 59
Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasCónyugePensión de viudezPrestaciones economicas invalidez prestaciones de supervivencia cónyuge inválido

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.