Seguridad social

Ley Nº 16.744.La madre de los hijos del causante, soltera o viuda (no así la divorciada…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744.La madre de los hijos del causante, soltera o viuda (no así la divorciada), que hubiere estado viviendo a expensas de éste al momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes

Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasPensión de sobrevivencia

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.