Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Económicas, Pensión de sobrevivencia

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Pensión de sobrevivencia. Las madres de hijos del causante, ya sea solteras, viudas o divorciadas, que vivieran a expensas del causante, tienen derecho a pensión de sobrevivencia. Además, se considera que la conviviente civil de una persona fallecida también tiene derecho a esta pensión. La Superintendencia ajustó su interpretación para garantizar una protección más amplia a las familias de los trabajadores fallecidos, evitando la discriminación y respetando los nuevos estados civiles reconocidos en Chile.

Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasPensión de sobrevivencia

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.