Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Pensión de sobrevivencia. Las madres de hijos del causante, ya sea solteras, viudas o divorciadas, que vivieran a expensas del causante, tienen derecho a pensión de sobrevivencia. Además, se considera que la conviviente civil de una persona fallecida también tiene derecho a esta pensión. La Superintendencia ajustó su interpretación para garantizar una protección más amplia a las familias de los trabajadores fallecidos, evitando la discriminación y respetando los nuevos estados civiles reconocidos en Chile.