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El dolo directo exigido por la ley en las expresiones “maliciosamente” del inciso 2° y…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

El dolo directo exigido por la ley en las expresiones “maliciosamente” del inciso 2° y “maniobra fraudulenta” del inciso 3° está también acreditado con el reconocimiento del mismo contribuyente, dado que en su presentación de fojas 17 vuelta aquél expresa -como ya se observó- que “mi representada accedió a trabajar en esas condiciones con el “maestro" y su equipo, en el entendido de que las facturas provendrían de algún otro contratista con el que él trabajaba”. en efecto, el contribuyente sabía que los documentos tributarios no provenían del tercero con el cual trabajó y, no obstante esta circunstancia, los aceptó y luego los registró en su contabilidad. la alegación relativa a que “las facturas provendrían de algún otro contratista con el que él trabajaba”, carecen de relevancia jurídica, pues semejante práctica no es admisible bajo la normativa tributaria.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley 21.353
  • D.L. 825
  • Ley 20.322
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Artículo 98 del Código Tributario

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.