TributarioAcoge

Que los hechos establecidos, no cuestionados por el denunciado, son constitutivos del i…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

Que los hechos establecidos, no cuestionados por el denunciado, son constitutivos del ilícito previsto en el art. 97 n°4 inciso segundo del código tributario, en cuanto sanciona a los contribuyentes afectos al impuesto a las ventas y servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, y en el cual ha cabido al denunciado participación en calidad de autor

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 6° del Código Tributario

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