Que los hechos establecidos, no cuestionados por el denunciado, son constitutivos del i…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024
Resumen
Que los hechos establecidos, no cuestionados por el denunciado, son constitutivos del ilícito previsto en el art. 97 n°4 inciso segundo del código tributario, en cuanto sanciona a los contribuyentes afectos al impuesto a las ventas y servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, y en el cual ha cabido al denunciado participación en calidad de autor
Normas citadas
Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Artículo 97 del Código Tributario
Artículo 132 del Código Tributario
Artículo 107 del Código Tributario
Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 6° del Código Tributario
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