Resumen
Los hechos establecidos, no cuestionados por el denunciado, son constitutivos del ilícito previsto en el art. 97 n°4 incisos primero y segundo del código tributario, en cuanto sanciona, el inciso primero, a los contribuyentes que presenten declaraciones maliciosamente falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, y el inciso segundo, a los contribuyentes afectos al impuesto a las ventas y servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, y en el cual ha cabido al denunciado participación en calidad de autor.