TributarioAcoge

Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n° 06 de fecha 02 de diciembre de 2014, e…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n° 06 de fecha 02 de diciembre de 2014, en cuanto se encuentran acreditadas las comisión de las infracciones tributarias descritas y sancionadas en el segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte del contribuyente. todas consumadas y en calidad de autor. ii.- aplíquese a la denunciada, sociedad comercial tecnovulco limitada, rut: 77.116.140-5, una multa que corresponde al monto del perjuicio fiscal de $ 10.109.380 ( diez millones ciento nueve mil trescientos ochenta pesos), equivalente al 100 % del perjuicio causado por la comisión de la infracción tributaria del artículo 97 n° 4 del código tributario, inciso segundo, por los impuestos defraudados. iii.- conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra b número 6 del código tributario, dese cumplimiento por parte de la sr. director regional del servicio de impuestos internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.