Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i.- se confirma el acta de denuncia n° 09 de fecha 05 de diciembre de 2014, en cuanto se encuentran acreditadas las comisión de las infracciones tributarias descritas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario, consumadas y en calidad de autor. en consecuencia, debe aplicarse la sanción pecuniaria que da cuenta el acta de denuncia n° 09 de fecha 05 de diciembre de 2014, al contribuyente cristian danilo ortega acevedo, rut n°11.841.762-3, con domicilio para estos efectos en calle san diego n° 666-15 a1, comuna de santiago, con el giro en imprenta, publicidad y marketing en publicidad, que rola a fojas 5 y siguientes. aplíquese una multa ascendente al 100 % de lo defraudado, ascendente a la suma de $13.252.302 (trece millones doscientos cincuenta y dos mil trecientos dos pesos). gírese en su oportunidad.