I.- se acoge el acta de denuncia n° 1-3 de fecha 19 de enero de 2015, en cuanto se encu…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
I.- se acoge el acta de denuncia n° 1-3 de fecha 19 de enero de 2015, en cuanto se encuentran acreditadas las comisión de las infracciones tributarias descritas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario. en consecuencia:
ii.-se confirma en todas sus partes el acta de denuncia n° 1-3 de fecha 19 de enero de 2015, que rola a fojas 6 y siguientes.
iii.- se condena al imputado al pago de una multa ascendente al 100 % de los impuestos evadidos, esto es a la suma de $ $330.236.649 (trecientos treinta millones doscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos) por concepto de impuesto al valor agregado.
iv.- no se condena en costas.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 161 del Código Tributario
Ley N° 18.320
Resolución Exenta N° 12
Artículo 97 del Código Tributario
Decreto Ley N° 824
D.L. 825
Código Penal
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