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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por la negativa a entregar información sobre solicitudes de plano de detalle. Se ordenó la entrega de la dirección de los predios vinculados a esas solicitudes y del motivo de la afectación o declaratoria de utilidad pública. El Consejo desestimó que su entrega afectara los derechos económicos y comerciales del tercero interesado, invocados como causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que contengan los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad. La decisión advierte sanciones por incumplimiento conforme al artículo 46 de la ley y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 2784
  • Oficio N° 16076
  • Oficio N° 3776
  • Oficio N° 18220
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negar información sobre solicitudes de plano de detalle alegando afectación de derechos económicos o comerciales de un tercero?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y desestimó que la entrega afectara los derechos económicos y comerciales del tercero, porque se trataba de antecedentes de naturaleza pública. Por eso ordenó entregar la información, previo tarjado de los datos personales de contexto.

¿Qué información sobre planos de detalle y declaratorias de utilidad pública debe entregar un gobierno regional según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la dirección de los predios vinculados a las solicitudes y el motivo de la afectación o declaratoria de utilidad pública. Antes de la entrega, el órgano debe tarjar los datos personales de contexto que contengan los documentos.

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado no cumple una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la decisión advierte que el incumplimiento puede acarrear sanciones conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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