El Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, D.O.S.C., dedujo requerimient…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2026
Resumen
El Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, D.O.S.C., dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8°, numeral 2), de la Ley N° 18.101, que establece una presunción de domicilio del demandado en el inmueble arrendado para efectos de notificación. La gestión pendiente es un procedimiento monitorio de cobro de rentas y restitución de inmueble seguido por N.C.C. contra S.G.J., en el cual se notificó al demandado en el inmueble arrendado, pero éste dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento alegando que su domicilio era otro y que el contrato había terminado. El requirente estima que la aplicación de la norma vulnera el debido proceso (artículo 19 N° 3° inciso sexto de la Constitución) y tratados internacionales. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, considerando que la norma impugnada no resulta decisoria para resolver el incidente, pues la controversia se centra en la vigencia del contrato y la buena fe, aspectos que deben resolverse en la gestión pendiente.
Normas citadas
Artículo 8°, numeral 2), Ley N° 18.101
Artículo 553, inciso primero, Código de Procedimiento Civil
Artículo 44, Código de Procedimiento Civil
Artículo 19 N° 3°, inciso sexto, Constitución Política de la República
Artículo 24, Convención Americana de Derechos Humanos
Artículos 3° y 14, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 1546, Código Civil
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