Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Multitiendas Corona S.A. en contra del artículo 8°, numeral 2), de la Ley N° 18.101, que regula la notificación de la demanda en juicios de arrendamiento de predios urbanos. La empresa cuestionaba la constitucionalidad de la norma que presume como domicilio del demandado el del inmueble arrendado. El tribunal estimó que no existían fundamentos suficientes para acoger la inaplicabilidad. Se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada y no se condena en costas al requirente por tener motivo plausible para litigar.