El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una fundación de víctim…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una fundación de víctimas del terrorismo en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que buscaba acceder al primer reporte elaborado por el equipo encargado del programa de fortalecimiento de oficinas regionales del INDH en las regiones del Biobío, La A.L.R.. La decisión se fundó en la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, referida al privilegio deliberativo del órgano reclamado, sin pronunciarse sobre las demás causales alegadas por resultar inoficioso. Se aplicó el mismo criterio del amparo, relativo a un reporte sobre víctimas de la violencia en la Macrozona Sur. El Consejo indicó que la información podrá ser requerida nuevamente una vez afinado el proceso deliberativo en que incide.
Normas citadas
Resolución N° 89
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 20.405
Resolución Exenta N° 231
Oficio ORD N° 261
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede negar el acceso a un informe interno de un órgano público por privilegio deliberativo según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y mantuvo la reserva del reporte del INDH por la causal del artículo 21 N°1 letra b), que protege el privilegio deliberativo. Resolvió que la información podrá pedirse nuevamente cuando termine el proceso deliberativo al que incide.
¿El Consejo para la Transparencia debe pronunciarse sobre todas las causales de reserva que alega el organismo?
En este caso, el Consejo decidió sobre la causal de privilegio deliberativo y no se pronunció sobre las demás causales alegadas por considerar que se había vuelto inoficioso. Aplicó el mismo criterio a un segundo amparo referido a un reporte sobre víctimas de la violencia en la Macrozona Sur.
¿Puede una fundación pedir nuevamente información pública que le fue negada por privilegio deliberativo?
En este caso, el Consejo indicó que la información podrá ser requerida nuevamente una vez afinado el proceso deliberativo en que incide. Por ello, la negativa de acceso no es definitiva mientras dure ese proceso.
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