Resumen
La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presentada por una alcaldesa contra los oficios N° 4.429 y 5.121, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos. El organismo concluyó que la alcaldesa debe abstenerse de pronunciarse en el procedimiento sumarial contra un inspector técnico municipal, porque sus previas apreciaciones sobre los hechos denunciados, en las que atribuía participación a dicho funcionario, le restan imparcialidad objetiva. En consecuencia, corresponde que el alcalde subrogante dicte los actos administrativos sancionatorios. Se fundamentó en que la facultad disciplinaria, aunque indelegable, puede ejercerla el subrogante cuando el titular se encuentra impedido, conforme a los dictámenes N° 58.558, de 2012, y N° 55.336, de 2003.