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La Contraloría General de la República aclaró un oficio previo de su Contraloría Region…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República aclaró un oficio previo de su Contraloría Regional de Valparaíso que había formulado observaciones al decreto alcaldicio de la Municipalidad de El Quisco, el cual aplicó a una funcionaria municipal la medida disciplinaria de destitución tras un sumario administrativo. El organismo determinó que el procedimiento estaba viciado, por lo que ordenó reabrir el proceso y retrotraerlo a la etapa de formulación de cargos para afinarlo debidamente. Respecto de las demás alegaciones, recordó que la calificación de los hechos y la determinación de responsabilidad administrativa corresponden primariamente a la Administración activa conforme al artículo 138 de la ley N° 18.883, limitándose la Contraloría a velar por el debido proceso y la legalidad. No se pronunció sobre la proporcionalidad de la sanción por haber quedado sin efecto el procedimiento. Indicó además que la afectada puede interponer el recurso de reclamación del artículo 156 de la misma ley dentro de diez días hábiles desde la notificación del decreto de término.

Normas citadas

  • Ley 18883 art/120 lt/d
  • ley 18883 art/138
  • ley 18883 art/156
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un sumario administrativo municipal tiene vicios de procedimiento y termina en destitución?

En este caso, la Contraloría determinó que el procedimiento estaba viciado y ordenó reabrir el sumario y retrotraerlo a la etapa de formulación de cargos para corregirlo. Por ese motivo no se pronunció sobre la proporcionalidad de la destitución.

¿Quién califica los hechos y determina la responsabilidad administrativa de un funcionario municipal según la Ley 18.883?

Según este dictamen, la calificación de los hechos y la determinación de responsabilidad corresponden primariamente a la Administración activa, conforme al artículo 138 de la Ley 18.883. La Contraloría se limita a velar por el debido proceso y la legalidad.

¿Cuál es el plazo para reclamar la destitución de un funcionario municipal en Chile?

El dictamen indica que la afectada puede interponer el recurso de reclamación del artículo 156 de la Ley 18.883 dentro de diez días hábiles desde la notificación del decreto que pone término al procedimiento.

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