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La Contraloría General de la República desestimó los reclamos de ilegalidad presentados…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó los reclamos de ilegalidad presentados contra un sumario administrativo que concluyó con la medida disciplinaria de destitución aplicada a funcionarias municipales por faltas graves a la probidad. El órgano fiscalizador concluyó que las afectadas pudieron ejercer adecuadamente su derecho a defensa, al haber presentado descargos, recursos de reposición y los propios reclamos, lo que evidenciaba su conocimiento de las infracciones imputadas. Sobre la calificación de los hechos, reconoció que, conforme a la ley orgánica de municipalidades, el alcalde tiene amplias facultades para ponderar las circunstancias y sancionar al personal. En cuanto a la proporcionalidad, precisó que, cuando la ley asigna una medida específica a la falta de probidad, la autoridad debe aplicarla, salvo que la rebaje mediante un acto fundado, facultad que en este caso no se ejerció.

Normas citadas

  • ley 18883 art/156
  • ley 18883 art/120 lt/d
  • ley 18883 art/123
  • pol art/8
  • ley 18575 art/52
  • ley 18695 art/63 lt/d
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se vulnera el derecho a defensa en un sumario administrativo municipal si el funcionario presentó descargos y recursos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no hubo vulneración, porque las afectadas presentaron descargos, recursos de reposición y reclamos, lo que demostraba que pudieron ejercer adecuadamente su defensa y conocían las infracciones imputadas.

¿Puede el alcalde sancionar con destitución a funcionarios municipales por faltas a la probidad?

En este caso, la Contraloría reconoció que, según la ley orgánica de municipalidades, el alcalde tiene amplias facultades para ponderar las circunstancias y sancionar al personal, y desestimó los reclamos contra la destitución.

¿Debe la autoridad aplicar la medida que la ley asigna a una falta de probidad o puede rebajarla?

En este caso, la Contraloría precisó que, cuando la ley asigna una medida específica a la falta de probidad, la autoridad debe aplicarla, salvo que la rebaje mediante un acto fundado, facultad que no se ejerció en este caso.

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