El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Los Andes. Al analizar su admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante no acompañó copia de su solicitud de información y que había pedido la reserva de su identidad. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, el Consejo exigió subsanar, sin que el interesado realizara presentación alguna. Por ello resolvió declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no procede contra ella recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información sin adjuntar copia de mi solicitud de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el reclamante no acompañó su solicitud y le exigió subsanar la omisión en el plazo de cinco días hábiles. Como no hubo respuesta, declaró inadmisible el amparo.
¿Es posible reclamar la inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia mediante recurso de reposición?
No, en este caso el Consejo resolvió por unanimidad que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición en su contra.
¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir subsanar omisiones en un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí, en este caso el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y declaró inadmisible el amparo al no cumplirse el requerimiento.
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