El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Antofagasta, relativo a antecedentes de recepción final de un inmueble. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante había optado por la reserva de identidad y que el organismo había respondido con un documento que no correspondía a la solicitud original. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo requirió al reclamante subsanar la omisión o aclarar su solicitud en el plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como el requerido no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en conformidad con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad, y contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el solicitante de un amparo de transparencia no subsana los defectos de su presentación dentro del plazo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió al reclamante subsanar la omisión o aclarar su solicitud en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La decisión se adoptó por unanimidad.
¿Qué debe hacer el Consejo para la Transparencia si el organismo responde con un documento que no corresponde a la solicitud original en un amparo?
En este caso, el Consejo advirtió que la Municipalidad de Antofagasta respondió con un documento que no correspondía a la solicitud original. Frente a ello, requirió al reclamante aclarar o subsanar su solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
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