Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un extrabajador del Banco del Estado de Chile contra el Instituto de Previsión Social, que pagó la indemnización del artículo 44, letra b), del DFL N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, sin intereses ni reajustes por la demora en su entrega. El organismo previsional explicó que la tardanza se debió al procedimiento especial de cálculo, por dudas sobre la imponibilidad de las remuneraciones y la aplicación del incremento del DL N° 3.501, de 1980. El órgano contralor concluyó que no procede el pago de intereses ni reajustes, porque tratándose de obligaciones de dinero cuyo título es la ley, el pago debe ajustarse estrictamente al texto legal, y dicho decreto no contempla actualización ni intereses, por lo que las sumas se pagan en sus valores nominales.