Administrativo

El artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 5.1.4.,…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 5.1.4., N° 2, letra A., de su Ordenanza General, resultan aplicables a los permisos para ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no supere las 520 unidades de fomento. Ello debe ser certificado por la dirección de obras municipales respectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.