Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 5.1.4., N° 2, letra A., de su Ordenanza General, resultan aplicables a los permisos para ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no supere las 520 unidades de fomento. Ello debe ser certificado por la dirección de obras municipales respectiva.