Resumen del criterio jurisprudencial
Conforme a los artículos 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5.2.5. de su ordenanza, respecto de permisos de edificación vigentes cuyas obras se hayan ejecutado con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados, corresponde a los directores de obras municipales proseguir con el procedimiento destinado a su recepción y revisar el cumplimiento de las normas urbanísticas conforme al permiso otorgado.