Administrativo

Conforme a los artículos 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5.2.5.

Resumen del criterio jurisprudencial

Conforme a los artículos 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5.2.5. de su ordenanza, respecto de permisos de edificación vigentes cuyas obras se hayan ejecutado con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados, corresponde a los directores de obras municipales proseguir con el procedimiento destinado a su recepción y revisar el cumplimiento de las normas urbanísticas conforme al permiso otorgado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.