1) El personal que labora en el E.E.I.E.C., se rige por las normas del Título IV del Es…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
1) El personal que labora en el E.E.I.E.C., se rige por las normas del Título IV del Estatuto Docente, salvo en las materias que la propia ley señala, en las cuales se aplica supletoriamente el Código del Trabajo. 2) Los profesionales de la Educación que laboran en el E.E. referidos se encuentran legalmente facultados para negociar con su empleador los beneficios y condiciones de trabajo que estimen conveniente, con la sola limitación de someterse a la normativa que sobre el particular se consigna en el Código del Trabajo. 3) La Corporación Educacional que administra el Colegio Iquique English College no se encuentra obligada a gratificar anualmente a sus trabajadores.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Artículo 47 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.