Laboral

1) Resulta procedente convenir el aumento de la jornada primitivamente pactada en un co…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) Resulta procedente convenir el aumento de la jornada primitivamente pactada en un contrato de duración indefinida de un docente del sector particular pagado, para desempeñar labores de jefatura de curso, o de la misma asignatura convenida, por el período correspondiente al año escolar, o bien, por un plazo inferior, para el desempeño de otras funciones, tales como académicas, de reforzamiento, etc. 2) No es aplicable a dicha extensión horaria de trabajo la norma del artículo 57 del Estatuto Docente, relativa a la prórroga del contrato de trabajo por los meses de enero y febrero. 3) No procede aplicar a la referida extensión horaria de trabajo la norma prevista en el inciso final del Nº 4, del artículo 159 del Código del Trabajo, relativa a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida. 4) No existe impedimento legal alguno para que en un contrato de duración indefinida los reajustes de remuneración se consignen por escrito como "bonos de plazo fijo" de marzo a diciembre, no siendo exigible su pago, por ende, en enero y febrero del año siguiente, como tampoco su otorgamiento en el transcurso del nuevo año escolar.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 19.070
  • Artículo 159 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 10 del Código del Trabajo
  • Artículo 5º del Código del Trabajo
  • Artículo 53 de la ley N° 19.070
  • Artículo 1545 del Código Civil

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