Laboral

1) No procede considerar como contratos de plazo fijo, las extensiones horarias conveni…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) No procede considerar como contratos de plazo fijo, las extensiones horarias convenidas entre los profesionales de la educación de que se trata y la Corporación Municipal de Punta Arenas. 2) No procede aplicar a las extensiones horarias las normas sobre transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida. 3) No procede suscribir contratos de duración indefinida respecto de aquellos profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente sin previo concurso público, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 4) El término de la relación laboral de un profesional de la educación dependiente de un establecimiento educacional administrado por una Corp. Munic. sólo puede producirse por aplicación de algunas de las causales previstas en el artículo 52 de la ley Nº19.070. 5) La docente Sra. M.T.N., luego de expirado el plazo convenido para la extensión horaria en el Liceo D-24, se encuentra afecta a la jornada de trabajo pactada con anterioridad a la referida extensión. 6) No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida al celebrado entre la docente Sra. V.L.H. y la Corporación Municipal de Punta Arenas.

Normas citadas

  • Ley N° 19.070
  • Código del Trabajo
  • Artículo 52 de la ley N° 19.070
  • Código Civil
  • Artículo 1545 del Código Civil
  • Artículo 159 del Código del Trabajo
  • Artículo 25 de la ley N° 19.070

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